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AutorRespuesta No: 520
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Noviembre de 2010 20:58 2010-11-08 20:58 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La circunstancia que su contrato de trabajo sea verbal, y no escrito, no debe preocuparle, toda vez que el artículo 26, de la Ley Federal del Trabajo, arroja sobre el patr´pon la responsabilidad de la falta de esa formalidad, relevando de cualquier peerjuicio al trabajador respecto los derechos que le concede dicho cuerpo de leyes; además, en los casos en que se suscita un conflicto laboral, y el patrón controvierte las condiciones de trabajo desempeñadas por el trabajador, a él le corresponde la carga de la prueba, es decir, le toca al demostrar cuáles eran esas condiciones, y toda vez que al no contar con el contrato escrito en el que se estipulen las mismas, no podrá satisfacerlos requisitos exigidos en los numerales 784 y 804 del propio Código Laboral, que le imponen la obligación de exhibir en juicio, el contrato laboral y demostrar la duraciónk de la jornada, el horario en que se presta, el salario, el pago y disfrute de los descansos semanales obligatorios, etcétera.
En consecuencia, y dado que la relación laboral y el conktrato de trabajo surten los mismos efectos, basta con que usted denmuestre, con cualquiera de los medios de prueba permitidos por la Ley Federal del Trabajo, que usted presta sus servicios subordinado a las órdenes de la empresa, para que cumpla con su carga procesal, lo que puede hacer a través de los recibos de nómina, de su insripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador de la fuente de trabajo, con su cuenta bancaria de nómina, con testimoniales, o algpún otro elemento de conviccion.
Por otra parte, la circunstancia que el domicilio social y fiscal de la enmpresa se ubique en otra Entidad Federativa, distinta de aquella en la que usgted se encuentra prestando sus servicios, tampoco le para perjuuicio a usted, ya que la propia Ley Federal del Trabajo deja a su elección, en caso de verse en la necesidad de demandar al patrón, de presentar la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su elección, lo que puede hacer presentándola en la del lugar en que prestó sus servicios, en la de la población en que se celebró el contrato (aún verbal), o en la del domiciloio principal de la empresa.
Evidentemente, en estos casos el trabajador debe optar por demandar ante la Junta de su propio domicilio, y ésta, mediante exhorto que remita al domicilio de la empresa, la mandará notificar y emplazar a juicio, a fin de que comparezca ante la autoridad que conoe del juicio, a producir su contestación a la demanda, por conducto de la persona física (en caso de ser persona moral el patrón), que acredite su personalidad en la forma prevista en el artículo 692, del ordenamiento legal en cita, lo que, por los comentarios que hace respecto a que no se encuentra legalmente constituída la empresa, les representará un serio obstáculo para justificar esa personalidad.
Ahora bien, respecto de los salarios mínimos que rigen en el domicilio social y fiscal de la empresa, considerando que, en el caso particular del pago de la prima de antigüedad, ésta prestación debe cubrirse con un salario máximo equivalente a dos salarios mínimos de lazona económica en que se prestan los servicios, tampoco le afecta, puoes evidentemente, dicho salario mínimo es mayor en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, que en la de Tepic, Nayarit.
Por lo que hace a las prestaciones que han venido percibiendo por la prestación de sus servicios, el patrón no puede modificarlas unilateralmente, pues de hacerlo, incurriría en una causal que daría a los trabajadores el derecho de demandar la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para ellos.
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