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  • Consulta : 486
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 513

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con motivo deldespido injustificado del que dice fue objeto, usted tiene derecho a que le paguen una indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de sueldo por año de servicios, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, si no le otorgaron las primeras y tampoco le pagaron la segunda; el pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, por el tiempo laborado que exceda al cumplimiento de último año de servicios; el pago de la parte proporcional de aguinaldo 2010; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias (bonos, primas, premios, estímulos, vales y ayudas en especie o numerario, compensaciones, comisiones o cualquier cantidad que se le entregara por la prestación de sus serrvicios, y que se le haya adeudado a la fecha del despido; el pago de los días de descanso obligatorio contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que usted haya laborado durante el último año de servicios, si no se los pagaron con salario doble, adicional al sueldo normal del día; el pago del tiempo extra laborado durante el último año de servicios, si no le pagaron con salario doble las primeras nuewve horas semanales, y salario triple las que excedan de esas nueve horas semanales, pago adicional al sueldo normal del día; el pago de media hora diaria de descanso, si ustged trabajaba jornada contínua y no el concedían esa prestación, o si se la otorgaban pero no le permitían salir del establecimiento y tampoco ese tiempo se lo consideraban como tiempo trabajado y parte de su jornada de trabajo; el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que la empresa de cumplimiento al Laudo que la condene a pagarlos.

    Hágase asistir de un abogado especialsta en derecho labora,, pues aún cuando usted esté dispuesto a aceptar por concepto de indemnización un porcentaje menor del que le corresponde de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, es necesario que sepa hasta qué límite hacerlo.