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  • Consulta : 485
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 514

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted está en lo correcto, pues su período vacacional, que de acuerdo a su antigüedad, es de diez días hábiles, lo inicia el día 8 de noviembre, solam,ente deben considerarse como vacaciones los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 de noviembre, ya que el 14, por ser domingo, es su séptimo día de descanso.

    El fundamento legal se encuentra en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las vacaciones, deben ser días laborables.