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AutorRespuesta No: 514
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Noviembre de 2010 14:00 2010-11-05 14:00 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted está en lo correcto, pues su período vacacional, que de acuerdo a su antigüedad, es de diez días hábiles, lo inicia el día 8 de noviembre, solam,ente deben considerarse como vacaciones los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 de noviembre, ya que el 14, por ser domingo, es su séptimo día de descanso.
El fundamento legal se encuentra en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las vacaciones, deben ser días laborables.
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