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AutorRespuesta No: 517
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Noviembre de 2010 17:41 2010-11-05 17:41 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el actor puede elegir, a fin de que conozca del juicio, la Junta de conciliación de Arbitraje ante la que presente la demanda, pudiendo ser la Junta del lugar de prestación de su servicio; si éste se prestó en varios lugares, será la de cualquiera de ellos; la del lugar de celebración del contrato, o la del domicilio del demandado, de forma tal que en su escrito inicial, pudo señalar que el servicio lo prestaba en Texcoco, Distrito Federal, que en ese lugar se celebró el contrato o que ese es el domicilio de la empresa demandada, lo que en principio, es suficiente para que la Junta admita a trámite dicha demanda, al que, por razón del turno, se remitió a la Junta Especial número Nueve.
En consecuencia, la demandada debe comparecer ante dicha autoridad, a fin de que, si lo estima procedente, promueva la incompetencia en virtud de que el trabajador no hubiera pretado en esa pobklación sus servicios, tampoco se haya celebrado ahí el contrato, y menos tenga su domicilio en el lugar la empresa.
Por otra parte, debo decirle que, si bien es cierto usted no señala la fecha en que la empresa demanda fue notificada y emplazada, puedo deducir que dichadiligencia debi´po llevarsea cabo, o bien, en la fecha de su consulta, o en el día previo.
Si esto es así, entonces, de no acudir el patrón por conducto de la persona física que legalmente lo represente (suponiendo que la epresa sea una persona moral) o por conducto de apoderado jurídico, y la Junta lleve a cabo la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, podrá promover Incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, toda vez que atento a lo prevenido en el numeral 873, del Código Laboral en cita, la notificación de la demanda y emplazamiento a juicio, debe llevarse a cabo, cuando menos, diez días hábiles antes de la celebración de dicha audiencia, sin contar en ella, ni el día de la referida notificación, ni el de la mencionada audiencia, es decir, si se señalói el cinco de noviembre de este año, la notificación debió hacerse, antes del veintidós de octubre, y no de noser así, entonces la autoridad laboral, debió suspender la audiencia inicial, toda vez que la demandada no fue notificada y emplazada, señalando nueva fecha y ordenando nuevamente el emplazamiento, con la misma anticipación.
Por tanto, la empresa deberácontratar a un especialista en defecho laboral, a fin de que, justificando su personalidad en la forma prevenida en el artículos 692 de la Ley Federal del Trabajo, exhibiendo, o bien el original, o copia certificada del acta constitutiva de la empresa demandada, y poder notarial o carta poder simple, firmada ante dos testigos, suscrita por quien sea el representante legal de la persona moral (Presidente del Consejo de Administración o Administrador Único, si es iuna sociedad mercantil).
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