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  • Consulta : 477
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 515

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, el patrón, en teoría, se encuentra a dar cumplimiento al Laudo que lo condena a reinstalarlo a usted en su puesto, también lo es que el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo prevé los casos en que, ante la insumisión del patrón al arbitraje (su negativa a reinstalar el trabajador), quedará eximido de dicha obligación pagando la indemnización a que se hace referencia en el numeral 51,del mismo ordenamiento legal.

    Ahora bien, si como usted lo menciona, el ofrecimiento que el hace el patrón, de indemnizarlo por no aceptar su reinstalación, es de cuatro meses de indemnización constitucional más veinte días por año de servicios, así como los salarios ca´pidos generados durante esos cinco años que duró el juicio laboral, entonces su propuesta es acorde a la Lay Laboral, y dado que no se le puede obligar en forma alguna que lo reinstale forozosamente, no le quedará más que aceptar esa indemnización.

    Adicionalmente, también deberá pagarle la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios que, para los efectos legales, la terminación de lka relación laboral no ocurrió cuando lo despidieron, sino cuando el patrón se negó a reinstalarlo, por lo que le corresponde la relatibva a los siete años transcurridos, somo si todos los hubiera trabajado, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubica la Institución, y adicionalmente, los demás sueldos y prestaciones a que se le haya condenado pagarle de manera expresa en el laudo (vacaciones,prima vacacional, aguinaldo, etcétera).