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AutorRespuesta No: 503
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Noviembre de 2010 19:49 2010-11-03 19:49 desde IP: 189.208.200.29
En complemento a la adecuada orientación del Licenciado Ibarra, me permito ampliarla en la forma siguiente:
Ciertamente, y como lo señala el patrón, su contrato de trabajo establece que a usted se le asignó una jornada laboral de ocho horas diarias; es decir, usted tienela obligación de estar a disposición de la empresa el lapso de ocho horas diarias que mediante, entre su hora de entrada y su hora de salida, pues de conformidad con lo que establece el artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato laboral obliga a lo expresamente pactado; sin embargo, esas estipulaciones convenidas entre el patrón y el trabajador, deben de ajustarse no nadamás al actomeramente consensual de las partes, sino que, por ser las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, normas de orden público e interés social, la convención acordada tiene, necesariamente, que sujetarse a los preceptos del Código Laboral.
En esa tesitura, el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo en comento, dispone, como una prestación que los patrones estáb obligados a otorgar a los trabajadores, la suspensión de sus actividades laborales y, consecuentemente, sin que importe una contradicción a la disposición del trabajador a las órdenes del patrón, a fin de que durante su jornada laboral, si ésta es contínua, pueda disfrutar de un descanso de, cuando menos, media hora diaria, descanso que, también por disposición del numeral 64, del mismo cuerpo de leyes, debe considerarse como parte de la jornada de trabajo, es decir, cono tiempo trabajado.
Es obvio que, cuando un patrón incurre en una violación a la Ley Federal del Trabajo, trastocando los derechos que la misma concede a los trabajadores, éstos tienen derecho y acción en contra del empleador, para exigirles, antelos tribunales del trabajo, el respecto a sus garantías laborales y el pago de las prestaciones que, en exceso a lo que dispone la Ley y el contrato, tengan como consecuencia una contraprestación económica por el servicio desempeñado.
En esas condiciones, si su patrón se niega, aduciendo que no tiene derecho a disfrutarlo, otorgarle ese descanso de media hora diaria, considerándolo como parte de su jornada y tiempo efectivamente trabajado, entonces ante la violación patronal, usted se encuentra en aptitud de exigirle que, esa media hora diaria de descanso negado, en la que se le obligó a prestar su servicio en lugar de disfrutarlo, el patrón se la pague como si fuera tiempo extraordinario de servicio, es decir, con un salario doble, adicional al sueldo normal de día.
Consecuenemente, a fin de que su patrón se convenza efectivamente del derecho que le asiste a usted para que, dentro de su jornada laboral y formando parte de ésta, DEBE disfrutar de esa media hora diaria de descanso (que no necesariamente debe destinar a tomar alimentos, sino a emplearla en lo que a usted mejor le plazca, pues es un tiempo de descanso), lo que yo le recomiendo es que presente su demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su localidad, reclamando el pago de esa media hora diaria que no ha podido disfrutar, reclamación que deberá abarcar el período de un año anterior a la presentación de la demanda, ya que el que sea anterior a ese tiempo, se encuentra prescrito.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del lugar en que vive, y solicite que se le brinde la asistencia legal requerida, a fin de que en forma gratuita, le asignen a un abogado que se encargue de hacer todos los trámites necesarios, en el entendido, que deberá usted solicitar que, con independencia de que, por procedimiento, señalen fecha y hora para la celebración de una audiencia de conciliación administrativa, se presente de inmediato la demanda, habida cuenta que de no hacerse así, la media hora de descanso cuyo pago reclama, prescribe día a día, lo que le representaría sacrificar el pago de ese tiempo extraordinario durante los días que demorara en celebrarse la audiencia conciliatoria.
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