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  • Consulta : 473
  • Autor : Lic. Ivan Ibarra
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  • Autor
    Respuesta No: 498

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su jornada de trabajo es en forma continua, se le deberá de otorgar una media hora de descanso, conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo que señala:

    Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

    Y si en caso no le es concedido su media hora de descanso, le deberá de ser pagada como tiempo efectivo de trabajo (es decir, el valor de una media hora de su jornada de trabajo). Lo anterior conforme lo señala el artículo 64 de la citada ley, que dispone:

    Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

    Debería ser comprensible por sus patrónes el derecho de su media hora reposo, ya que nadie es una maquina para trabajar jejeje. Cualquier duda estamos en contacto.

    Saludos