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  • Consulta : 468
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 554

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Polo, cre que nuevamente, hace usted una incompleta e incorrecta interpretación y apreciación de mi orientación, nasada en la información proporcionada por la consultante, quien señala: "... hola quisiera saber si puedo demandar a mi patron por no proporcinarme imss ya que yevo un año trabajando..."

    Es evidente que la consultante solamente solicita se le asesore en relación a la posibilidad de que, al no estar inscrita ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pueda demandar por esa causa al pátrón, ante las autoridades laborales, con la posibilidad de que el laudo que se dicte le sea favorable ("... con esa me puedo defender o puedo iniciar una demanda y ke probabilidades tengo de ganar?...); es decir, que, se traduzca en su inscripción al Seguro Social.

    Mi respuesta es no, pues la propia Ley del Seguro Social, contempla la forma y términos en que un trabajador cuya inscripción ha sido omitida por el patrón, debe llevar a cabo ante el propio Instituto, a fin de que, comprobada la existencia de la relación de trabajo y condiciones laborales, incluido el salario del empleado, se proceda oficiosamente a su afiliación, tal y como lo ordena el artículo 18, de la citada Ley del Seguro Social.

    Esa es la razón de mi respuesta negativa que, adicionalmente, con una serie de argumentaciones sustentadas jurídicamente en infinidad de juicios laborales en los que he intervenido ante diversos tribunales laborales y en distintas Entidades Federativas, las cuales han sido concordes y congruentes con la posición asumida por el propio Seguro Social, ha producido resoluciones que relevan a la empresa de dicha obligación, cuando no se han agotado dichos trámites ante el propio Instituto. pues los tribunales del trabajo, no puede sustituir el carácter fiscal que éste tiene, y la facultad que en forma exclusiva le reserva  la legislación que lo rige, para proceder, aún en contra de la voluntad delos patrones, a la inscripción de sus trabajadores.

    Laúnica posibilidad que tiene la consultante de obtener un laudo favorable, al demandar tanto alpatrón como al Instituto, por su inscripción oficiosa, es que previamente haya agotado el trámite previsto en el artículo 18, de la Ley del Seguro Social, pues en esa hipótesis, si el Instituto no ha cumplido con el otorgamiento al asegurado de las prestaciones que le concedela Ley, debido a su conducta omisa, es cuando puede resultar condenado por la autoridad laboral.

    Evidentemente, y no hago referencia en mi respuesta a que la constancia escrita que la consultante menciona obra en su poder, sea un documento que pueda exhibir ante el Seguro Social, al acudir a solicitar su inscripción oficiosa; sin embargo, es pertinente que también acredite la fecha de ingreso al trabajo, el puesto desempeñado, el salario asignado, etcétera, lo que no se desprende de la simple constancia, por lo que se hace necesario entonces que, como lo señalo, "... sus comprobantes de nómina, contrato de trabajo y todo aquél documento que acredite la relación laboral existente entre usted y su patrón, así como el monto de los salarios que está devengando..."

    En caso de que el Instituto, no obstante haber acreditado los extremos previstos por el citado artículo 18, de la Ley que lo rige, se niegue a realizar la inscripció oficiosa, entonces habrá surgido el derecho de la consultante para demandar, tanto a dicho Instituto, como al propio patrón, tal y como lo he dejado precisado.

    Esa esla base de la consulta expuesta.

    Ahora bien, en función de mi respuesta dada, kibita hace un segundo planteamiento, independiente del inicial.

    Si fuera despedida injustificadamente, podría ejercitar, conjuntamente con la acción de indemnizacióin constitucional la relativa a su inscripcipoin extemporánea ante el I.M.S.S. ("... y si  fuera el caso del ke me despidiera injustificadamente?? tampoco le podria incluir el quie nunca me dio imss en una dem,anda?...), lo que constituye una situación diversa a la originalmente planteada, y que también ha sido contestada adecuadamente.

    Esto es, no recomiendo demandar del patrón e instituto la inscripción extemporánea, pues la condición necesaria para ello (ser trabajador en activo), ha dejado de existir al haber terminado la relación laboral precisamente a través del despido; por tanto, lo que se debe reclamar (y en la experiencia profesional que he tenido, es lo que ha conducido a obtener laudos favorables), son las relativas a la comprobación del pago de las cuotas obrero-patronales retroactivas, así como las aportaciones al S.A.R. e INFONAVIT.

    De oigual forma, en ningún momento la consultante hace referencia a si la constancia que obra en su poder, resultará apta o no para acreditar la existenia de la relación laboral, ni tampoco el suscrito ha hecho pronunciamiento alguno negándo a dicha documental el valor demostrativo que pudiera tener (valor que, por desconcer el documento, ni puedo sostener que lo tenga, pero tampoco afirmar que carece de él), además de que, en caso de seer exhibido en juicio y ofrecido como prueba de la intención del trabajador, será al patrón a quien le corresponderá impugnarlo y, en todo caso, ofrecer las pruebas tendentes a las objeciones que haga, a fin de que finalmente se resuelva si merece valor convictivo.

    Hechas las anteriores precisiones, como en las anteriores consultas en que henmos tenido discrepancias, le invito a que no nadamás exprese que difiere de mi opinión, sino que señale puntualmente su punto de vista, exponiendo en forma completa sus razonamientos, pues solamente conociendo ambos el punto de vista del otro, podría formarse un debate.