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AutorRespuesta No: 522
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Noviembre de 2010 08:37 2010-11-09 08:37 desde IP: 189.208.200.29
Si usted es despedida injustificadamente, sin que el patrón la haya inscrito como trabajadora a su servicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sí podría demandarlo deduciendo conjuntamente las acciones de indemnización, y las de pago de cuoytas obrero-patronales retroactivas, así como las aportaciones al S.A.R. e INFONAVIT.
Sin embargo,para que prosperaran esas prestaciones, habría de esperar los términos en que el Instituto compareciera y produjera su contestación a la demanda, ya que en algunos casos, los abogados están bien preparados para hacerlo, y de inmediato oponen las excepciones correspondientes a las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social, que establecen que es un organosmo fiscal autónomo, y en consecuencia, la Junta no puede obligarlo a efectuar el cobro de dichas cuotas y aportaciones; además, también se excepciones aduciendo que el trabajador, en el tiempo que se encontraba activo, debió solicitar y yramityart su inscripción oficiosa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tal y como lo ordena el artículo 18 de la Ley que lo rige, y dado que dicho precepto establece qyue es obligación del Instituto inscribir a los trabajadores en activo de oficio, cuando el patrón no lo haga, de inmediato hacen valer la circunstancia que, dado que el trabajador fue despedido, ha dejado de tener una relación laboral con el patrónb y, por tanto, es improcedente su pretensión de inscripción retroactiva.
Yo le sugiero entonces, si usted continúa prestando sus servicios, que inicie los trámites ante el departamento de afiliación-vigencia de derechos, o ante el de auditoría a patrones, a efecto que, acreditando la existencia de su relación laboral y el salario que percibe, la inscriban como trabajador al servicio del patrón en forma oficiosa; solamente que el Instituto se niegue a hacerlo, podrá demandarlo directamente ante las autoridades laborales federales, a fin de que la inscriban retroactivamente.
Para ello necesitará la asesoría y asistencia de un abogado especialista en derecho del trabajo, o bien, acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le asignarán a un aboado que se encargue de llevar a cabo todos los trámites legales.
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