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  • Consulta : 468
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 497

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, no puede demandar alpatrón por no tenerlo inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador a su servicios; sin embargo, esta respuesta no significa que no pueda usted llevar a cabo ningún trámite legal para que sea dado de alta en dicho Instituto.

    Lo que debe hacer, es presentar sus comprobantes de nómina, contrato de trabajo y todo aquél documento que acredite la relación laboral existente entre usted y su patrón, así como el monto de los salarios que está devengando, en el departamento de afiliación-vigencia de derechos de la subdelegación del Instituto más cercana a su domicilio, o bien en el departamento de auditoría a patrones, solicitando por escrito que, en términos del artículo 18 de la Ley del Seguro Soicial, lo inscriban de forma oficiosa como trabajador al servicio de su patrón; xde dicha solicitud, presente copia en la que impongan sello y firma de recibido, para que tenga usted constancia del trámite.

    Sólo en caso que, haciendo la anterior solicitud, el Instituto no lleve a cabo su inscripción en la forma prevista en la Ley del Seguro Social, podrá usted iniciar los trámites de presentación de la demanda, en la que deberá demandar, conjuntamente, tanto al patrón como al Instituto Mexicano del Seguro Social, para cuyo efecto, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que en forma gratuita le brinden la asistencia legal y jurídica que requiera.