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  • Consulta : 464
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 487

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En su escrito de renuncia, debe señalar claramente la fecha a partir de la cual usted dejará de presentarse a prestar su servicio, por lo que usted notiene responsabilidad alguna si la empresa toma o no las providencias necesarias para que otra persona ocupe el puesto.

    Si transcurre un tiempo razonablemente suficiente para que la empresa cuantifique las cantidades que le corresponden por las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, sin que le haga entrega de su finiquito, puede presentar en su contra la demanda; para la reclamación de ese pago ante las autoridades laborales, usted dispondrá de un año, tiempo en el que opera la prescripción de su derecho a demandarlas; una vez presentada la demanda, la prescripción se interrumpe.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le brindarán la asesoría y apoyo legal que requiera.

    En cuanto a la carta de recomendación, no es obligación de la empresa extendérsela, lo que podrá exigirles, aún mediante demanda, es una constancia de los servicios que les haya prestado.