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AutorRespuesta No: 484
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Noviembre de 2010 18:22 2010-11-01 18:22 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato laboral debe celebrarse por escrito, también lo es que el contrato,siendo el acuerdo de voluntad de dos o más personas para crear derechos y obligaciones recíprocas, solamente requiere para su existencia la manifestación de voluntad de las partes.
Lo anterior, porque la falta de formalidad exighida por la Ley, no produce ni la inexistencia ni la nulidad del acto jurídico, toda vez que expresamente el artículo 26, del Código La boral en cita, prevé que la falta del escrito respectivo, no priva al trabajador de los derechos que a su favor consigna dicho ordenamiento legal, ya que esa omisión es im pu ta ble al patrón, la cual, en no pocas ocasiones, ha sido causa de graves consecuencias en su perjuicio, ya que los numerales 784 y 804 de la propia Ley, establecen claramente que, en juicio, el patrón deberá exhibir los documentos que está obligado a conservar y exhibir, con mayor razón, cuando derivado de un conflicto legal, controvierta las condiciones de trabajo aducidas por el trabajador en su escrito de demanda.
Adicionalmente, la propia Ley resuelve la cuestión de la falta del escrito en favor del trabajador al señalarse en el ordinal 20, que la prestación del servicio subordinado del trabajador en favor de una persona, física o moral, y el contrato de trabajo, surten los mismos efectos.
En consecuencia, la falta de ese contrato escrito, no le para a usted ningún perjuicio, ya que a quien perjudica, es precisamente al patrón, con mayor razón, si cuenta usted con otros medios para demostrar la existencia de la relación de trabajo, como pudieran ser, por ejemplo, recibos de nómina, su inscipción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador de la empresa, una credencial de identificación que lo acredite como tal, una carta de propuesta económica para la ocupación del puesto en que se desempeña, etcétera.
Ahora bien, con independencia de lo anterior, si por las cuestiones que usted aduce, no quiere continuar prestando sus servicios en favor del poatrón, basta para ello que les presente su renuncia con el carácter de irrevocable, para que cese su obligación de seguir prestando sus servicios, sin que sea necesario que lo haga con determinada anticipación, ni que tampoco tenga que esperar a que consigan a otra persona que lo sustituya, aunque evidentemente, esos factores, llegado el momento, servirán para que, se citarlos usted en otro currículo o solicitud de empleo, puedan originar una opinión suya, favorable o desfavorable.
Al presentar su renuncia, usted tendrá derecho a que le paguen además del sueldo y prestaciones correspondientes a los días trabajados, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
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