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  • Consulta : 463
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 485

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Toda vez que el finiquito, es el pago que el patrón hace al trabajador que ha renunciado voluntariamente al empleo, y a través deél le cubre el importe de prestaciones que han sido ya devengadas, como son las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de los sueldos y prestaciones ordinarias por los días trabajados previo a la terminación de la relación de trabajo, no deben entonces descontarse faltas, permisos o incapacidades, pues en todo caso, los días que con motivo de dichas inasistencias incurrió el trabajador, ya le fueron descontadas de los sueldos devengados en la fecha en que ocurrieron las incidencias.