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  • Consulta : 457
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 478

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

     

    En primer lugar, de conformidad con lo que señalan los artículos 2o y 3o, de la Ley Federal del Trabajo, las normas contenidas en éste ordenamiento legal, tienen a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, por tanto, el trabajo es un derecho y un deber sociales, ya que no es un artículo de comercio, por lo que exige respeto para las libertades y dignidida de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia; adicionalmente, los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, son de orden público e interés social, por lo que deben de ser observadas cabalmente, tanto por los patrones como por los trabajadores.

    Partiendo de esa premisa, en los casos en que los propietarios de la empresa o unidad económica, la venden a otras personas, opera la figura jurídica de la sustitución patronal, misma que está contemplada por el artículo 41, del mismo ordenamiento legal, que establece que, la substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento, en consecuencia, el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón; ese término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

    En el caso que usted plantea, si los actuales dueños de la empresa, por así convenir a sus intereses, han resuelto venderla a otras personas, evidentemente se configura la hipótesis legal de la sustitución patronal prevista en el numeral 41 del Código Laboral, de forma tal que dicha sustitución, no puede afectar, ni las relaciones laborales, ni los derechos que los trabajadores han adquirido durante el tiempo que han prestado sus servicios en favor del patrón sustituido, por lo que no existe causa legal justificada para que, quienes pretender ser los nuevos dueños, quieran modificar unilateralmente las condiciones de trabajo que ustedes pactaron al celebrar su contrato de trabajo, y desconocerles los derechos de antigüedad que han adquirido durante el tiempo que han prestado sus servicios, y menos aún pretender que esa sustitución, sea causa para dar por terminada la relación de trabajo con ustedes.

    No acepten, bajo ninguna circunstancia, ese cambio en sus condiciones de trabajo con las que pretenden, por lo que les recomiendo no firmen, ni un nuevo contrato, ni renuncia, ni finiquito, ni ningún otro documento que les exijan que lo hagan. En caso de que a pesar de que la relación laboral no resulta afectada con dicha sustitución patronal, los llegan a separar del empleo, entonces demanden por despido injustificado, reclamándolo, tanto a los antiguos propietarios como a los nuevos, pues ambos son solidariamente responsables de cumplir con los derechos de trabajo que ustedes adquirieron.

    Háganse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, o bien acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que les den la asesoría y apoyo jurídico que requieran para impedir y evitar que sus derechos laborales resulten lesionados.