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  • Consulta : 454
  • Autor : erick7474
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  • Autor
    Respuesta No: 586

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En la Ley Federal del Trabajo a partir del artículo 516 a 521 se enuncian los términos y aspectos esenciales de la prescripción del reclamo de prestaciones; en tu caso, especificamente el artículo 516 señala que prescriben al año las acciones laborales; por lo que si un trabajador se considera con derecho alguno a reclamar conceptos adeudados por el patrón derivados de la relación laboral, únicamente sería factible deparar condena al patrón por el año anterior a la presentación de la demanda; pero te aclaro que esto es con base a que exista una demanda laboral en la que se reclamen de manera particular prestaciones adeudadas; pero esta excepción no opera de oficio, es decir, para que la misma pueda validamente ser analizada por la junta deberá interponerse por el patrón en juicio; ya que el trabajador puede reclamar dichas prestaciones por varios años, y si el patrón no se defiende de manera correcta interponiendo dicha excepción, puede resultarse un laudo adverso; en tu caso si administrativamente te estan cubriendo pagos creo que no existe problema alguno; ya que afirmas que te cubrirán la prima de antiguedad que reclamabas.