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  • Consulta : 452
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 473

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, si a usted no la han inscrito como trabajadora al servicio del patrón, puede acudir a la Subdelegación más cercana a su domicilio, y en el departamento de audítoría a patrones, presentar la denuncia correspondiente, acompañando los documentos que acrediten la existencia de la relación laboral, la antigüedad y el salario devengado, pero dicha denuncia no puede ser anónima, ya que precisamente su objeto es que el Instituto, en términos del artículo 18 de la Ley del Seguro Social, oficiosamente la inscriba como trabajador al servicio del patrón, con el objeto de fincarle a éste el pago de las cuotasobrero-patronales omitidas durante todo el tiempo de la relación laboral, así como los capitales constitutivos, consistentes en las actualizaciones, multas y recargos a que se hizo acreedor el empleador por incumplir con la Ley del Seguro Social.