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  • Consulta : 449
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 469

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Ningún trabajador está obligado a firmar otro contrato de trabajo en que se estipulen modificaciones a las condiciones de trabajo con que fueron contratados inicialmente.

    Si la Institución, ante la negativa de cualquier trabajador a firmar ese nuevo contrato, tome represalías y los separa del empleo, es´tará incurriendo en un despido injustificado, toda vez que para que opere un cambio en esas condiciones de trabajo que ya rigen la relación laboral, es necesario el consentimiento de ambas partes, trabajador y patrón, por lo que la negativa del primero a modificarlas, no da derecho al segundo a rescindir el contrato.

    En este caso, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, antes de que transcurran dos meses de la fecha en que sea sancionado con el despido, presente la demanda y reclamen la indemnización constitucional y demás prestaciones a las que tenga derecho.