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AutorRespuesta No: 474
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Octubre de 2010 20:23 2010-10-29 20:23 desde IP: 189.208.200.29
Nuevamente le señalo: cualquier cambio en las condiciones de trabajo pactadas entre el patrón y el trabajador, debe ser consensual, esto es, ambos deben estar de acuerdo.
Si a usted le proponen que en el nuevo contrato, si horario de trabajo sufra alguna modificación y lo acepta, sin que se afecte, ni su antigüedad, categoría, jornada, salario, etcétera, y así decide aceptarlo, la empresa no tiene porqué darle ninguna indemnización o liquidación por ese hecho, pues la relación laboral continúa ininterrumpida entre ambas partes.
Si por el contrario, decide no aceptar la modificación del horario, la empresa no tendrá causa alguna, ni para sancionarla, y menos para rescindirle el contrato, aunque la falta de ese derecho del patrón, no sería impedimento para que ellos la despidieran, lo que entonces se convertiría en un despido injustificado, caso éste en el que entonces usted podría demandarlos ante las autoridades laborales (Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su Entidad), y en dicha demanda, tendría la opción de ejercer, o bien la de reinstalación en el puesto, para que continúe laborando en las condiciones que han regido la relación de trabajo, o bien, la indemnización constitucional por despido.
En el caso de la indemnización constitucional por despido, tendría derecho al pago de tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios laborado o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias (bonos, primas, premios, ayudas y/o vales en especie o numerario, estímulos, comensaciones, o cualquier otra cantidad que se le entregara por la presación de sus servicios); el pago de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, que usted hubiera laborado durante el último año de servicios, si no le fueron pagados o si no sele pagaron con salario doble, adicional al sueldo normal del día; el pago del tiempo extraordinario trabajado durante el último año de servicios, si no se le pagó, o si no lo hicieron con salario doble las primeras nueve horas semanales, y triple las que excedieran de esas nueve horas semanales (salario adicional al sueldo normal del día); el pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, si no le otorgaron las primeras y no le pagaron las segundas; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcuonal al tiempo trabajado que exceda al cumplimiento del último año de servicios, hasta la fecha en que se le haya despedido; el pago de la parte proporcional de aguinaldo 2010; el pago de media hora diaria de descanso, si durante su jornada era contínua y no se le concedía para tomar alimentos, o si se le otorgaba, pero el tiempo destinado a ese descanso, no se le consideraba como parte de su jornada de trabajo; el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que la empresa de cumplimiento al Laudo que la condene a pagarlos.
Si opta por la reinstalación y la empresa se niega a someterse al arbitraje (es decir, si se niega a reinstalarla), además de las anteriores prestaciones, tendrá derecho a una indemnización adicional, consistente en el pago de veinte días del último salario devengado, por cada año de servicios o parte proporcional.
De cualquier forma, como le comento, la decisión es suya, ya que solamente significa una modificación en el horario en que deberá prestar sus servicios, solamente usted podrá decidir si lo acepta o no.
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