- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 441
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 460
-
Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Octubre de 2010 21:32 2010-10-27 21:32 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El artículo 69, de la Ley Federal del Trabajo, contiene, como un derecho irrenunciable del trabajador, a disfrutar de un día de descanso por cada seis trabajados, con pago de salkaro íntegro; por tanto, el patrón debe pagarle los quince días de la quincena, pues dos de ellos corresponden a ese descanso que le concede la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que hace al aguinaldo, el numeral 80, del mismo Ordenamiento Legal, establece, también comoi un derecho de los trabajadores y, consecuentemente una obligación del patrón, a pagarles a sus obreros un aguinaldo anual, euivalente a quince días de salario, prestación que, en caso que el trabajador no haya laborado el año completo, deberá serle pagada proporcionalmente al tiempo trabajado, es decir, a razón de 1.25 días de aguinaldo por cada mes de prestación del servicio.,
De igual forma y también como un derecho de los trabajadores, el artículo 74 del mismo Cuerpo de Leyes señala que, además de los días de descanso semanal y otros descansos con pago de salario íntegro, como también son las vacaciones, los trabajadores deberán descansar, igualmente con pago de salario íntegro, los días precisados en dicho prewcepto, que son:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En caso quer el trabajador preste sus servicios en cualquiera de los días de descanso obligatorio, deberá percibir un salario doble, adicional al sueldo del día que le corresponde precisamente por ser descanso con pago de salario.
Por otra parte, el pago de las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo otorga a los trabajadores, no depende de la voluntad de los patrones cumplirlas o no, toda vez que las disposiciones de dicha ley, son de orden púnlico e interés social y, por tanto, obligan a todos los patrones, y cualquier estipulación que el empleador haga en el contrato de trabajo, sea éste escrito u oral, es nula de pleno derecho y no surte ningún efecto legal.
Ahora bien, dadas las condiciones leonidas en que usted y sus compañeros de trabajo prestan sus servicios, yo le sugiero que presente su denuncia ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su localidad, a efecto que ésta inicie el procedimiento de investigación a las violaciones a sus derechos en que está incurriendo la empresa, tanto para que le impungan las sanciones a que se haya hecho acreedora, como para que sea respuetuosa de sus derechios laborales y les pague lo que legalmente les corresponde
-
Autor