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  • Consulta : 440
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 461

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El aguinaldo que debe percibir un trabajador que ha laborado una parte del año lectivo con un salario, y el resto con otro, debe cubrírsele con el último salario devengado; sin embargo, en caso de que no exista en la empresa un contrato colectivo de trabajo en que se estipule que por dicha prestación se otorgue un pago mayor a los quince días de salario por año de servicios, podrá pagarse en proportción al tiempo trabajado con cada salario, pues en estos casos, dado que la prestación, por ser superior a la prevista en la Ley Federal del Trabajo, pudo haberse pactado que se pagara con los salarios devengados en proporción al tiempo trabajado en distintos puestos o categorías.