- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 439
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 453
-
Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Octubre de 2010 17:30 2010-10-27 17:30 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si a usted, el patrón lo desemplea, es decir, lo despide injutificadamente, usted tiene derecho a que le pague, por concepto de indemnización constitucional, tres meses de salario, más la prima de antigüedad, a razón de doce días por año de servicios prestado o parte proporcional, prestación q
-
Autor