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  • Consulta : 439
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 453

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si a usted, el patrón lo desemplea, es decir, lo despide injutificadamente, usted tiene derecho a que le pague, por concepto de indemnización constitucional, tres meses de salario, más la prima de antigüedad, a razón de doce días por año de servicios prestado o parte proporcional, prestación q