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  • Consulta : 437
  • Autor : Lic. Ivan Ibarra
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  • Autor
    Respuesta No: 451

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No son acumulables, porque existe una figura que se llama prescripción (general), y que consiste en la perdida de un derecho enmarcada en los supuestos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo por haber transcurrido un año o más y no haberlo reclamado.

    Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.