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- Autor : Lic. Ivan Ibarra
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AutorRespuesta No: 451
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Octubre de 2010 12:10 2010-10-27 12:10 desde IP: 189.152.11.188
No son acumulables, porque existe una figura que se llama prescripción (general), y que consiste en la perdida de un derecho enmarcada en los supuestos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo por haber transcurrido un año o más y no haberlo reclamado.
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
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