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AutorRespuesta No: 446
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Octubre de 2010 21:59 2010-10-26 21:59 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
No, si usted acude a un taller mecánico para que le reparen su automóvil, lo que está celebrando es un contrato de prestación de servicios, en el que quien lleva a cabo la reparaci´pon delos desperfectos, no lo hace subordinado a las órdenes que usted le de, además de que tampoco le destinará el tiempo que usted le señale, ni el horario en que deberá llevarlas a cabo.
El hecho que usted sea quien tome la decisión de las reparaciones que deba realizar, no significa que esté subordinado a sus órdenes, sino que esa prestación de servicios profesionales, se hará en función de las que usted considere más conveniente realizar, de acuerdo a su propia capacidad de pago.
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