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  • Consulta : 433
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 446

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, si usted acude a un taller mecánico para que le reparen su automóvil, lo que está celebrando es un contrato de prestación de servicios, en el que quien lleva a cabo la reparaci´pon delos desperfectos, no lo hace subordinado a las órdenes que usted le de, además de que tampoco le destinará el tiempo que usted le señale, ni el horario en que deberá llevarlas a cabo.

    El hecho que usted sea quien tome la decisión de las reparaciones que deba realizar, no significa que esté subordinado a sus órdenes, sino que esa prestación de servicios profesionales, se hará en función de las que usted considere más conveniente realizar, de acuerdo a su propia capacidad de pago.