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  • Consulta : 431
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 447

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si el patrón, en forma unilateral modifica las condiciones de trabajo con que usted venía prestando sus servicios, con independencia de las que hubieran quedado precisadas en el contrato invididual de trabajo que usted firmó, y si adicionalmente, también disminuye el salario que devengaba, en la parte relativa al porcentaje mensual de la recaudación que en concepto de comisión se le pagaba también por sus servicios, entonces usted puede demandar la rescisión de su contrato de trabajo sin responsabilidad suya.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los acciones legales correspondientes, para lo cual, primero deberá usted dejar de asistir al trabajo, y a partir de la fecha en que lo haga, tendrá que presentar su demanda dentro de los treinta días siguientes.

    El abogado que contrate reclamará en la demanda, todas las prestacones a las que tenga derecho, incluida la indemnización constitucional consistente en el pago de tres meses de salario, más veinte días por año de servicios, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo proporcional, salarios devengados y bno pagados, tiempo extraordinario laborado en exceso a la jornada legal, en caso de que pueda acreditar haberlo laborado, salarios caídos, y todo aquello que conforme a la Ley Federal del Trabajo le corresponda.