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  • Consulta : 425
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 449

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si la incapacidad parcial permanente de la que usted está gozando, es debido a una lesión consecuencia de un riesgo de trabajo, el patrón está obligado a asignarle un nuevo puesto en el que, de acuerdo a sus limitaciones físicas, pueda desempeñar su trabajo; sin embargo, el patrón no puede reducirle el salario, y en virtud de que éste está constituido no solamente por el sueldo base, sino también por las comisiones que percibía por la prestación de su servicio, para cuyo efecto, el salario diario se obtiene del sueldo base y comisiones devengadas por usted en los treinta días previos al accidente de trabajo que hubiera sufrido.

    En caso de que el patrón y usted convengan en dar por terminada la relación laboral, mediante el pago de su indemnización constitucional y demás prestaciones que conforme a la Ley Federal del Trabajo le correspondan, ello no afectará el otorgamiento de la pensión por la incapacidad parcial pérmanente que le esté pagando el I.M.S.S., ya que éste se le cubrirá, independientemente de que esté o no trabajando.