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  • Consulta : 424
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 450

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En México, el primer párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previene que toda persona tiene derecho al trabajo digno, por lo que la ley promoverá la organización social del trabajo conforme a la ley; en consecuencia, en la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 1q23, apartado A, del Pacto Federal, los artículos 81 y 132, fracción II, de la citada Ley Federal del Trabajo, también imponen a los patrones la obligación de expedir a los trabajadores, una constancia anual en la que se copntenga su antigüedad, y de acuerdo con ella,  los días que les corresponden de vacaciones y la fecha en que deba disfrutarlas, así como también extenderles, quincenalmente, constancia escrita del número de días trabajados y el monto de los salarios devengados, aunque este último precepto señale que deberá ser a solicitud del trabajador.