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  • Consulta : 422
  • Autor : Lic. Ivan Ibarra
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    Respuesta No: 441

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo cierto es que recibir o hacer llamadas familiares no son parte de las actividades laborales de los trabajadores.

    Para ello hay que hacer un estudio bajo los conocimientos básicos del derecho laboral, un trabajador es la persona física que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado. Por trabajo, se debe entender a toda actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. El trabajador esta obligado a cumplir con sus actividades con dedicación y esmero, por lo tanto las llamadas familiares le causan perjuicio a su patrón, ya que usted emplea su útil de herramienta (télefono), además que lo realiza en su horario de trabajo.

    Yo creo que cualquiera de nosotros no usaríamos el telefono de la empresa, ya que en muchas ocasiones son intervenidas, y no es ético que abusemos de las herramientas de trabajo que se nos otorgan, bien hubiera podido usar celular durante su descanso laboral. Tal es el caso, un cobrador que se le proporciona un carro para los cobros, pero si dicho cobrador lo usa para otros fines como para ir a su casa o vueltas personales, incurriría en una falta de disciplina (laboralmente).

    Lo anterior, es para poder analizar los dos panoramas, ya que usted tiene su posición, pero no observo la posición del patrón.

    Mas sin embargo, nuestra extraordinaria ley federal del trabajo lo protege, ya que si usted desea terminar su relación de trabajo con el patrón, bien podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje un despido injustificado, solicitando el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, y demás prestaciones laborales (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, tiempo extra, etc); o bien si quiere continuar, y tiene las pruebas suficientes, puede reclamar la nivelación salarial, en base a lo que dispone el artículo 86 de la ley federal del trabajo que dispone: "a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Para ello, deberá de buscar un abogado especializado en el Derecho laboral, para que personalmente lo represente ante un juicio.