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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Octubre de 2010 12:56 2010-10-25 12:56 desde IP: 189.152.162.111
por regla general no, al menos que su contrato que le otorgue ese derecho, ya que su jornada de trabajo es de tipo discontinua, es decir tiene una interrupción de las 13:30 a 15:00 horas, en las que razonablemente puede ingerir y reposar sus alimentos.
La media hora de comida se usa únicamente en el caso de una jornada continua, es decir de las que no tienen interrupción.
Lo anterios puede observarlo en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, que señala:
ARTICULO 63. DURANTE LA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO SE CONCEDERA AL TRABAJADOR UN DESCANSO DE MEDIA HORA, POR LO MENOS.
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