Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 419
  • Autor : Lic. Ivan Ibarra
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 0
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 430

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    por regla general no, al menos que su contrato que le otorgue ese derecho, ya que su jornada de trabajo es de tipo discontinua, es decir tiene una interrupción de las 13:30 a 15:00 horas, en las que razonablemente puede ingerir y reposar sus alimentos.

    La media hora de comida se usa únicamente en el caso de una jornada continua, es decir de las que no tienen interrupción.

    Lo anterios puede observarlo en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, que señala:

    ARTICULO 63. DURANTE LA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO SE CONCEDERA AL TRABAJADOR UN DESCANSO DE MEDIA HORA, POR LO MENOS.