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AutorRespuesta No: 429
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Octubre de 2010 21:29 2010-10-24 21:29 desde IP: 201.103.232.65
SALUDOS. NO SE SI TU ERES EL TRABAJADOR O ERES ABOGADO, PERO TRATARE DE ACLARAR TUS DUDAS Y PREGUNTO POR QUE SI ERES ABOGADO ME ENTENDERIAS UN POCO MEJOR. CUANDO EXISTE UN DESPIDO EFECTIVAMENTE ES NECESARIO DAR UN AVISO DE RESCISIÓN PERO ES UN PROCEDIMEITNO QUE SE CONOCE COMUNMENTE COMO PARAPROCESAL, AHORA BIEN EN ESTE CASO QUE AL PARECER NO HUBO NADA, SOLO SE DESPIDIÓ SE TIENE POR INJUSTIFICADO Y EN ESE SENTIDO PROCEDE UNA DEMANDA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA QUE SE RECLAMAN LOS 90 DIAS POR INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, PRIMA DE ANTIGUEDAD Y DIAS LABORADOS Y NO PAGADOS, ASÍ COMO LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA ANTE EL IMSS POR LA FALTA DE SEGURO; ESTA DEMANDA LA TIENES QUE INTERPONER ANTES DE DOS MESES O 60 DIAS PORQUE DE LO CONTRARIO PRESCRIBE LA ACCIÓN. EESPERO HABER ACLARADO TUS IDEAS DE CUALQUIER FORMA SI TIENES MAS DUDAS TE DEJO MI NUMERO PARA QUE ME CONTACTES VALE AMNDAME UN MENSAJE Y YO TE LLAMO 55 22 54 96 67 LIC CUAUHTEMOC.
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