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  • Consulta : 408
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 422

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que la lesión que usted sufrió, y que es la que le produjo la incapacidad parcial permanente por la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgó una pensión de invalidez, el patrón está obligsado a aceptarlo nuevamente en el empleo y, en caso de que no esté en aptitud de desempeñar el puesto en el que prestaba sus servicios antes de sufrir el riesgo de trabajo, pero sí puede desempeñar otro puesto, su patrón está obligado a dárselo, por así preverlo los artículos 498 y 499 de la Ley Federal del Trabajo, con independencia que en la empresa las relaciones entre patr´pon y trabajadores no se rijan por un contrato colectivo de trabajo.

    Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.

    No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.

    Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

    En caso de que, no obstante usted esté en condiciones de desemppeñar el mismo trabajo, aún con las limitaciones que le impone la lesión padecida, el patrón lo separa del empleo, estará incurriendo en un despido injustificado, por lo que usted podrá demandarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad.