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  • Consulta : 406
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 418

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El derecho del trabajador a reclamar, como complemento de la indemnización que legalmente le podría corresponder, consistente en el pago de veinte días por año de servicios, únicamente se presenta en el caso que, al demandar el patrón, ejercite la acción de reinstalación en el puesto que ocupaba,m y en las mnismas condiciones en que lo venía desempeñando, y que el patrón, al no acceder someterse al arbitraje, niegue al trabajador la reinstalación reclamada.

    El pago de los doce días por año de servicios, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en donde se ubica la empresa, no forma parte de la indemnización por despido, sino constituye una prestación que se paga alos trabajadores que, entre otros, motivos, sean separados del trabaho, ya sea que dicha separación sea justificada o injustificada, y ese pago corresponde a la prima de antigüedad.