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  • Consulta : 405
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 417

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, como lo menciona el Licenciado Ibarra, la desobediencia del trabajador a las órdenes dadas por el patrón, constituye una causal de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el empleador, en términos de la fracción IX del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, cumpliendo las formalidades exigidas en el mismo numeral, párrafo final, también lo es que no todos los casos en que el trabajador incurre enm dicha descobediencia, dan lugar a la procedencia de dicha rescisión.

    En el caso particular, toda vez que en su consulta, los datos que proporciona sin vagos, puoes no precisa en realidad cuáles eran los servicios que usted debía prestar en favor de la fuente de trabajo, y aquellos que, habiéndosele ordenado los ejecutara, sin que lo hiciera, la opinión dada, puede ser incorrecta.

    Ello, porque de conformidad con lo que señalan los artículos 24, 25, fracción III, 31 y 134, fracciones I, III y IV, la obligación del trabajador es desempeñar las actividades cuyos servicios quedaron perfectamente definidos en el contrato individual de trabajo, documento que es obligación del patrón celebrarlo por escrito, ya que la falta de dicha formalidad, le es imable a él y, por tanto, no puede pejudicar al trabajador, por lo que ante esa omisión del empleador, solamente obliga al trabajador, atento a lo que prevé el numeral 27, del Ordenamiento Legal invocado, si no se determinó el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento, por lo que si las órdenes del patrón son para que realice actividades que excedan a sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, o bien, que no sean del mismo género de las que constitutyen el objeto de la empresa, entonces el patrón, incurriría en un despido injustificado, si por esa causa separa al empleado del puesto.

    De igual forma, debe tenerse en consideraciób el tiempo que haya transcurrido desde la fecha en que el patrón dió las órdenes (suponiendo que éstas sean para que el trabajador preste los servicios para los cuales fue expresamente contratado), pues si la rescisión del contrato que haga el patrón, no es dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se de cuenta que sus instrucciones no fueron cumplidas, entonces también su derecho a despedir justificadamente al trabajador, se encontrará prescrita.

    Por tanto, le invito a que sea más preciso en la información dada, a fin de que, ninguno de los foristas que proporcionan orientación, lo haga sobre un supuesto equivocado, lo que necesariamente lleva a una asesoría que puede no ser, ni la correcta, ni la adecuada.