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- Autor : Lic. Ivan Ibarra
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AutorRespuesta No: 414
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Octubre de 2010 01:14 2010-10-23 01:14 desde IP: 189.154.84.3
Que tal,
La conducta que menciona encuadra dentro de la hipótesis establecida por el artículo 47, fracción XI, de la ley federal del trabajo, esto es, en una rescisión de la relación de trabajo por causas imables al trabajador, pero para ello debe de seguirse el procedimiento que legalmente establece la parte final del artículo mencionado anteriormente: "El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negaré a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador." Nota.- La junta respectiva, significa a la autoridad laboral, en este caso la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Se debe de tener mucho cuidado en todo lo que conlleva este procedimiento, porque cualquier error implicaría que se considere que el actor fuese despedido injustificadamente, y bien podría ser condenados a todo (hasta lo inmaginable). Es importante que se tenga una gran experiencia en esto.
El documento previo que debe de elaborarse en la empresa, es lo que se llama Aviso Rescisorio (por escrito), documento al cual se le señalan con absoluta precisión la causa o causas que motivaron la rescisión laboral, anotándose indudablemente, las circunstancias de lugar, tiempo, y modo que se generaron, con relación a los hechos o conductas asumidas con el trabajador, que ocasionaron la rescision.
Por otra parte, dado que en los términos de Ley (art. 784 fracción IV, y 804 de la Ley Federal del Trabajo), la carga de la prueba corresponde al patrón, la rescisión practicada debe ser soportada con elementos de prueba suficientes, para garantizar el éxito del negocio. Tales elementos entre otros, serian; el testimonio de personas que se hayan dado cuenta de los hechos; los documentos relativos al caso, como Contrato individual de Trabajo, etc.
Los riesgos en el procedimiento de rescisión laboral por causas imables al trabajador es que no existe la rescisión perfecta.
Saludos
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