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  • Consulta : 404
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 426

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, de conformidad con lo que dispone el artículo 5o, fraccipin IV, de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala, en vigor a partir de dos de enero de dos mil ocho, los contadores al servicio de los municipios de esa Entidad, en su carácter de empleados de confianza, est´pan excluidos de los beneficios que dicha legislación otorga a los servidores públicos del Estado, también lo es que, en el caso particular de usted, si su relación laboral surgió en fecha anterior a la entrada en vigor a dicho ordenamiento legal, no deberá verse afectado, ni en su salario ni en sus prestaciones, pues así lo establece expresamente el artículo Cuarto Transitorio de esecuerpo de leyes, precepto que me permito transcribirle:

    ARTÍCULO CUARTO. Aquellos servidores públicos que se rigen de acuerdo a la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios abrogada, seguirán gozando de los derechos y prestaciones que la ley abrogada les otorgó.

    En consecuencia, si su antigüedad es anterior a la entreda en vigor de la referida ley, su relación se rige por lo dispuesto en la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que entró en vigor en el año 1984, y fue derogada por la nueva Ley Laboral.