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  • Consulta : 402
  • Autor : Lic. Ivan Ibarra
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  • Autor
    Respuesta No: 405

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Conforme a lo señalado en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, con diez días (hábiles) de anticipación a la fecha de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.