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- Consulta : 402
- Autor : Lic. Ivan Ibarra
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AutorRespuesta No: 405
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Octubre de 2010 16:25 2010-10-22 16:25 desde IP: 189.152.162.111
Conforme a lo señalado en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, con diez días (hábiles) de anticipación a la fecha de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.
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