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  • Consulta : 400
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 404

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si el trabajador es despedido injustificadamente, DEBE demandar al patrón por dicho despido, presentando su demanda ante las autoridades laborales competentes, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que fue separado del trabajo.

    Tiene derecho a una indemnización constitucional consistente en el pago de tres meses de salario; el pago de la pima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos mínimos de la zona económica en quye se ubique la empresa, en caso que su sueldo sea supearior a este tipo; el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, si no le concedieron las primeras y no le pagaron la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo que exceda, del último año de servicios cumplidos a la fecha del despido; el pago del aguinaldo proporcional 2010; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias (bonos, primas, premios, estímulos, incentivos, vales y ayudas en dinero o especie, compensaciones y cualquier cantidad que se le entregara por su servicio; el pago de los días de descanso obligatorio trabajados durante el último año de servicios, si no se los pagaron o no lo hicieron con un salario doble, adicional al sueldo del día normal; el tiempo extraordinario trabajado durante el último año de servicios, si no se lo pagaron, o si no se lo pagaron con un salario doble, adicional al sueldo normal del día, las primeras nueve horas semanales, y salario triple el tiempo que excedió a esas nueve horas semanales; elpago de media hora diaria de descanso, si no le concedían esa prestación durante su jornada de trabajo, o si se la otorgaban y no podía salir el destablecimiento, y tampoco consideraban ese descanso como tiempo trabajado; el pago de los salarios vencidos, a partir de la fecha del despido y hasta el día que el patrón de cumplimiento al Laudo que lo condene a su pago.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios.