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  • Consulta : 40
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 37

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SU PERIODO VACACIONAL ES POR AÑO, EN ESTE CASO LA LEY PROHIBE QUE SE LABOREN LOS DIAS DE VACACIONES, PERO BASTA CON QUE LE PAGUES SU PRIMA VACACIONAL Y EN LOS SIGUIENTES SEIS MESES LE DES SUS VACACIONES.