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AutorRespuesta No: 37
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Julio de 2010 21:56 2010-07-28 21:56 desde IP: 189.253.41.191
SU PERIODO VACACIONAL ES POR AÑO, EN ESTE CASO LA LEY PROHIBE QUE SE LABOREN LOS DIAS DE VACACIONES, PERO BASTA CON QUE LE PAGUES SU PRIMA VACACIONAL Y EN LOS SIGUIENTES SEIS MESES LE DES SUS VACACIONES.
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