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  • Consulta : 396
  • Autor : Lic. Ivan Ibarra
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    Respuesta No: 402

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Esta mal todo,

    Primero, le trabajar una jornada nocturna no implica que tenga que pagarse un porcentaje extra.

    Segundo, tampoco se pagaría por las horas trabajadas, excepcionalmente podría darse el caso, si es que se pacto en el contrato indiividual de trabajo.

    Lo anterior, porque no existe ningún fundamente en la Ley Federal del Trabajo que obligue al patrón pagarle más al trabajador. Si bien es cierto, que es más el desgaste físico el trabajar de noche, que de día, ello no implica un sueldo especial, sino simplemente, tal y como lo contempla la ley laboral, se reducen las horas de trabajo, esto es, porque a un trabajador de jornada diurna es de ocho horas máximas de trabajo, el de nocturna es de siete horas máxima de trabajo, y si abarcara los dos tipos (mixta) es de siete horas y media máxima de trabajo.

    Le citare los siguientes artículos relativos al presente tema:

     

    ARTICULO 60. JORNADA DIURNA ES LA COMPRENDIDA ENTRE LAS SEIS Y LAS VEINTE HORAS.

    JORNADA NOCTURNA ES LA COMPRENDIDA ENTRE LAS VEINTE Y LAS SEIS HORAS.

    JORNADA MIXTA ES LA QUE COMPRENDE PERIODOS DE TIEMPO DE LAS JORNADAS DIURNA Y NOCTURNA, SIEMPRE QUE EL PERIODO NOCTURNO SEA MENOR DE TRES HORAS Y MEDIA, PUES SI COMPRENDE TRES Y MEDIA O MAS, SE REARA JORNADA NOCTURNA.

     

    ARTICULO 61. LA DURACION MAXIMA DE LA JORNADA SERA: OCHO HORAS LA DIURNA, SIETE LA NOCTURNA Y SIETE HORAS Y MEDIA LA MIXTA.