- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 394
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 427
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Octubre de 2010 13:24 2010-10-24 13:24 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En el caso particular de la relación de trabajo que usted tiene en el establecimiento propiedad de su padre, ya finado, la misma sigue subsistiendo, pues el hecho de que haya fallecido, no es, ni ha sido causa para que dicha relación laboral concluya, con mayor razón, cuando dicha negociación continúa operando, y usted continúa prestándole su servicio directo, personal y subordinado por conducto de la persona que legalmente representa a su difunto padre, además de que, como lo he señalado, dicho fallecimiento no es causa legal para dar por terminada la relación de trabajo, al no contemplarse la misma en el artículo 53, de la Ley Federal del Trabajo, que me permito transcribir:
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV.- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
Dado la complejidad del derecho civil, cuando se involucra con el derecho laboral, en los casos en que los patrones resultan ser personas físicas y éstas fallecen, las personas que crean tener derecho a sucederlos, en los casos en que no haya hecho disposición testamentaria, deberán promover el juicio sucesorio intestamentario, o bien, si hicieron testamento, el juicio sucesorio testamentario.
En ambos casos, dentro de cualquiera de esos procedimientos, se hace el nombramiento de un albacea (provisional o definitivo, según el caso y la etapa procesal del juicio), quien se encargará de administrar los bienes que constituyan la masa hereditaria, bienes entre los cuales, evidentemente se encuentra la negociación que constituye la fuente de trabajo en que labora el trabajador; en tanto dicho juicio sucesorio, testamentario o intestamentario, no concluya con la adjudicación de los bienes hereditarios en favor de las personas que hayan sido declarados herederos legítimos y/o del cónyuge supérstite, cuando el finado se encontraba unido en legítimo matrimonio, y éste se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal.
Dicho representante legal de su finado padre (el albacea designado), asume las obligaciones laborales existentes entre el de dujus y sus trabajadores, y por tanto, está también obligado a cumplir con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, tanto para cuidar la subsistencia de la fuente de trabajo, como en su trato con los trabajadores, para los que debe tener la debida consideración, y abstenerse de darles mal trato, de palabra o de obra.
De igual forma, dicho representante legal de su padre difunto, está obligado a respetar las condiciones de trabajo que han regido la relaci´pon laboral con los trabajadores, por lo que tampoco puede modificar éstas unilateralmente, y menos reduciéndole el salario que usted devenga, o asignarle una funci´pon o la prestación de un servicio para el cual usted no fue contratado, ya que dicha conducta, constituye en una causa legal para que usted pueda demandar la rescisión del contrato de trabajo sin su responsabilidad, lo que lo coloca en aptitud de demandar al patrón por el pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones a las que legalmente tine derecho si llegara a hacerlo.
Sin embargo, dado que en su persona confluyen, tanto sus derechos laborales como los derechos hereditarios para suceder a su padre, en la porción que le corresponde a un hijo, lo que podrían generar un conflicto de índole familiar más serio, lo recomendable es que hable con la viuda de su padre, y exponiéndole la situación anterior, le haga ver que su comportamiento, en su carácter de representante legal del patrón, no es el adecuado, lo que podría dar lugar a que usted tomara acciones legales en su contra, con el grave perjuicio y detrimento de la masa hereditaria, pues evidentemente, los derechos de los trabajadores a recibir el pago de las indemnizaciones a que tienen derecho, es preferente a los derechos de los herederos resspecto los bienes que conforman la sucesión, lo que finalmente perjudicará, tanto a la viud a de su padre como a sus otros hermanos, cuando pueden limarse asperezas y alcanzar acuerdos basados en la razón y madurez de las relaciones existentes entre todos ustedes.
-
Autor