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AutorRespuesta No: 420
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Octubre de 2010 14:00 2010-10-23 14:00 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Toda vez que no menciona si la enfermedad degenerativa y progresiva que padece, y que cita que ya fue dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, le produce una incapacidad parcial permanente o total permanente, es difícil darle una orientación respecto de las prestaciones que dicho Instituto deberá otorgarle como consecuencia del ramo de seguro de invalidez; asimismo, también es omisa en señalar si dicho padecimiento, es consecuencia de una enfermedad profesional o de una enfermedad general, y el número de semanas cotizadas ante el Instituto, lo que igualmente, impide establecer la forma en que le será concedida la pensión a la que pudiera tener derecho por parte del Seguro Social.
En cuanto al patrón, una vez que presente usted el dictamen de incapacidad expedido por el Consejo Técnico Consultivo del Instituto, deberá de pagarle las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, así como la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo laborado que exceda al cumplimiento del último año de serivicos, a la fecha del dictamen, si su padecimiento es enfermedad profesioanl, o de aquella a partir de la cual haya dejado de prestar sus servicios con motivo de la incapacidad amparada por elInstituto Mexicano del Seguro Social; el pago de la parte proporcional de aguinaldo 2010 (que por corresponder al tiempo de servicios, también dependertá si su enfermedad es general o profesional), y el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubica la empresa, en caso que su sueldo sea superior a ese tope.
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