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  • Consulta : 389
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 421

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su pregunta, le informo.

    No deben de verse perjudicados en su relación laboral, por la circunstancia que el patrón, persona física, se convierta en una persona moral, pues el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, claramente establece que la sustitución patronal no afectará las relaciones laborales de la empresa con los trabajadores, imnponiendo una responsabilidad solidaria del patrón sustituido y el sustituto, por el término de seis meses.

    Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

    El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

    En cuanto a su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, si bien es cierto, deberán hacerse las notificaciones corespondientes, a fin de que se hagan los cambios necesarios para dicha sustitución patronal, tampoco deberán verse afectados en la continuidad de sus semanas cotizadas, lo que traerá aparejado que tampoco resulten perjudicados, ni en las aportaciones al Sistema del Ahorrto para el Retiro, ni las del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, pues es precisamente el Seguro Social quien se encarga de recaudarlas a través de las cuotas obrero-patronales.