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  • Consulta : 384
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 390

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si el trabajador fallecido estaba inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, la indemnización por muerte a que se refiere el artículo 500, de la Ley Federal del Trabajo, será otorgada por dicho Instituto a las personas que el empleado haya tenido inscritos como sus bmeneficiarios: esposa o concubina, hijos y ascendientes.

    En caso que no lo haya tenido inscrito como asegurado, entonces deberá indemnizarlo con el importe de setecientos treinta días del sueldo que devengaba al momento de sobrevenir la defunción, más dos meses por concepto de gastos funerartios, a los que deberá añadirse el pago de la primera de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios prestado; el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, más la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, por el tiempo que medie entre el último año de servicios cumplido y la fecha del fallecimiento; más la parte proporcional de aguinaldo 2010; más el sueldo y prestaciones ordinarias que se le adeudaran a la fecha de su muerte.

    El pago de los anteriores conceptos, deberá hacerse a las personas que, previo el procedimiento respectivo tramiten ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sean declarados por dicha autoridad como sus beneficiarios legales.