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  • Consulta : 383
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 391

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Las políticas a que usted hace referencia, seguramente son consecuencia de la firma de un nuevo contrato colectivo de trabajo, y su reglamento interior, pactados entre el Sindicato y la empresa.

    Tales medidas, si son legales y, en muchos casos, es el acta administrativa levantada cumpliendo con las formalidades establecidas, tanto en el contrato colectivo como en el propio reglamento interior, permiten al patrón la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias para aquellas faltas que, por su levedad, son son suficientes para fundar una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para la fuente de trabajo.

    Seguramente, como medidas disciplinarias que el patrón podrá imponer al trabajador que incurra en más de tres retardos en un período de tiempo pre-establecido en el contrato, se encuentra la de la suspensión en el empleo, sanción que podrá alcanzar hasta ocho días como máximo, en los casos en que el trabajador tenga una reiterada conducta de incumplimiento a la puntualidad que está obligado a observar en su jornada y horario habitual de trabajo.

    Y el fundamento legal, tanto del procedimiento para el levantamiento de las actas administrativas, como de la sanción a que se haga acreedor el trabajador, se encuentra, además de las disposiciones del contrato colectivo de trabajo y su reglamento, en los artículos 31 y 134, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, preceptos quem en lo que aquí interesa, me permito transcribir

    Artículo 31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

    Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

    III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

    IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;