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  • Consulta : 381
  • Autor : Lic. Ivan Ibarra
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  • Autor
    Respuesta No: 386

  • Lic. Ivan Ibarra
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Pues para el caso de acreditar las horas extras su abogado se encargaría de solicitarle según su caso los documentos que considere. Sin olvidar que el artículo 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo señala que cuando exista controversia en la duración de la jornada de trabajo quien tendrá la carga de la prueba será el patrón y no usted.