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AutorRespuesta No: 386
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Octubre de 2010 12:43 2010-10-18 12:43 desde IP: 189.152.13.138
Pues para el caso de acreditar las horas extras su abogado se encargaría de solicitarle según su caso los documentos que considere. Sin olvidar que el artículo 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo señala que cuando exista controversia en la duración de la jornada de trabajo quien tendrá la carga de la prueba será el patrón y no usted.
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