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  • Consulta : 380
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 393

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    A fin de poder darle una orientación adecuada a su consulta, es necesario que amplíe, en la medida de lo posib, le, las actividades que usted deberá realizar en favor de quien lo contrató, y que se especifican en el contrato recién firmado del cual, deduzco, usted tiene una copia.

    Ello, porque no es suficiente para estimar que la relación entre las partes sea de naturaleza distinta a la laboral, en los casos que en, aún habiéndose pactado el pago de honorarios, existe una subordinación de quien presta el trabajo, en favor de quien lo recibe.

    En efecto, es justamente esa relación de supra-subordinación lo que constituye el elemento que permite establecer la relación laboral, además de que, existiendo ese sometimiento a las órdenes del empleador, el pago del sueldo se configura justamente a través de los honorarios, toda vez que con independencia del nombre que se le de, los mismos constituyen el pago que el trabajador percibe por el servicio prestado.

    Esa subordinación existe en los casos en que el contratado, no puede aplicar sus propias decisiones en el desempeño de la labor encomendada, teniendo que llevarla a cabo, precisamente siguiendo las órdenes de quien lo contrató, gque constituye el elemento esencial de la relación laboral, la que podrá verse favorecida con la circunstancia que el trabajo debe realizarlo en un horario preestablecido por el contratante, dentro de las instlaciones de la empresa, y valiéndose de material, equipo y herramientas proporcionados por el propio empleador.