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  • Consulta : 379
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 394

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente si usted firma la carta de responsabilidad, entonces estará aceptando tenerla en la omisión de los procedimientos internbos a que hace referencia, por tanto, no firme nada.

    Por otra parte, si el error que pretende atribuírsele, ocurrió el seis de junio próximo pasado, evidentemente y con independencia de que firme o no esa carta, el patrón no puede ya imponerle ninguna sanción ni correctivo, toda vez que conforme a lo que dispone el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, prescrinbió su derecho para aplicarla.

    De igual forma, esa omisión en los procedimientos, tampoco puede ya motivar que se le rescinda su contrato laboral, pues aún en el extremo que efectivamente ustged hubiera sido responsable de la omisión, el derecho del patrón para rescindir u contrato, se encuentra prescrito, de acuerdo alprecepto anteriormente invocado,mismo que, para su mejor conocimiento, me permito transcribirl

    Artículo 517.- Prescriben en un mes:

    I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios;

    Ahora bien, en el caso que, a pesar de estar prescrita la acción patronal, llevaran a rescindir su contrato, incurrirían en un despido injustificado, lo que le posibilita a usted a demandar a la empresa por tal motivo, teniendo usted la posibilidad de reclamarles, o bien la reinstalación en el puesto, o la indemnización constitucional.

    En cualquier caso, de presentarse esa situación, contrate a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lo oriente y asista en los trámites que sea necesario llevar a cabo ante las autoridades laborales competentes.