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AutorRespuesta No: 395
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Octubre de 2010 09:08 2010-10-19 09:08 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El trabajador despedido, no es responsable por la omisión de la asociación de colonos del fraccionamiento de constituirse legalmente, lo cual, evidentemente y en términos de la Ley Federal del Trabajo, no puede perjudicarle, como tampoco la circunstancia que el contrato de trabajo, no se haya celebrado conlas formalidades exigidas por el mismo ordenamiento legal, que impone la obligación de hacerlo por escrito.
Al haberlo despedido bajo los argumentos que usted aduce, lo hizo injustificadamente, toda vez que el motivo que señala, no se encuentra contemplado en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo como una causa justificada para rescindirle el contrato laboral, despido que, por tanto, obliga al patrpn a pagarle una indemnización constitucional, equivalente a tres meses de sueldo; una prima de antigüedad, consistente en el pago de doce días de sueldo por cada año de servicio prestado, prestación que tiene como límite máximo de salario para su pago, el importe de dos salarios mínimos de la zona económica en donde se prestó el seervicio; más las vacaciones y prima vacacional generadas al cumplir el último año de servicios, si no le otorgaron las primeras ni le pagaron la segunda; el pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo trabajado que exceda, del cumplimiento del último año de servicios, a la fecha en que se le despidió; el pago de la parte proporcional de aguinaldo 2010; el pago de sueldos y prestaciones ordinarias que se le adeuden a la fecha del despido; el pago de los días de descanso obligatorio (festivos) que haya trabajado, y no se le hubieran pagado con salario doble, adicional al salario del día normal; .el pago del tiempo extraordinario trabajado durante el último año de servicios, en exceso a la jornada legal de ocho horas diarias, si no le fue pagado; el pago de media hora diaria de descanso, si durante el último año trabajado, no se le concedió esta prestación, o si otorgándoela, no se considerí el tiempo dedicado al descanso como parte de su jornada de trabajo; el pago de los sueldos vencidos, desde la fecha del despido, hasta el día en que le paguen las prestaciones a las que resulte condenado el patrón.
Ahora bien, repecto de qué persona, física o moral podría demandar el trabajador, de no recibir el pago de lo que legalmente le corresponde, es una pregunta difícil de contestar, ya que ello conlleva la estrategia que el abogado al que acuda, podrá tomar al momento de presentar la demanda respectiva; sin embargo, puedo afirmarle que el empleado está en aptitud de demandar a la asociación de colonos (aunque no esté legalmente contituída, lo que representará para ésta un problema para justificar su personalidad en el juicio), a usted y a cada uno de los colonos que viven en el fraccionamiento, habida cuenta que todos recibieron del trabajador su servicio directo, personal y subordinado a las órdenes de todos ustedes.
En consecuencia, mi recomendación es que acerque al trabajador y busque la forma de alcanzar un acuerdo en el que, ambas partes, estén dispuestos a pactar un convenio, que deberá ser presentado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, en la que den por terminada la relación laboral, mediante el pago de la cantidad que convengan y que, en estos casos, generalmente fluctúa entre el sesenta y cinco y el ochenta por ciento de lo que tiene derecho el trabajador.
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