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  • Consulta : 366
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 396

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo con lo señalado por el artículo 66, de la Ley Federal del Trabajo, la jornada legal laborada por el rabajador, podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, pero nunca deberá exceder de tres horas diarias, tres días a la semana, de forma tal que el tiempo extraordinario permitido por dicho orenamiento legal, es de nueve horas semanales, tiempo que el patrón deberá pagar con un salario doble, adicional al que corresponda al sueldo diario.

    Sin embargo, dicha disposición es común que no sea observada, ni por los patrones, ni por los trabajadores, por lo que de laborar más de nueve horas, el trabajador tendrá derecho a que el tiempo excedente a las mismas, le sea pagado con salario triple, adicional al que corresponda al sueldo diario.