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AutorRespuesta No: 397
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Octubre de 2010 09:21 2010-10-19 09:21 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con el artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, las mujeresembarazadas tienen derecho a disfrutar de un período de descanso, CON PAGO DE SALARIO ÍNTEGRO, durante la seis semanas anteriores al parto y las seis posteriores.
Ahora bien, en los casos en que la trabajadora se encuentra inscrita ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el patrón queda relevado de la obligación de pagarle el salario, cuando dicho Instituto lo hace a través de los subsidios que corresponden al seguro de maternidad, es decir, cuando la trabajadora, habiendo cotizado treinta demanas anteriores al parto, recibe de la Institución el pago del subsidio de incapacidad; en los casos en que la trabajadora, por no cumplir los requisitos exigidos en la Ley del Seguro Social para el pago de esa prestación en dinero, no recibe el subsidio, entonces es el patrón quien directamente deberá continuar pagándole los salarios durante esas seis semanas anteriores al partyo y las seis posteriores, períodos que, con independencia de que reciba o no el subsidio del Seguro Social, deberá justificar la inasistencias al trabajo, con el certificado de incapacidad correspondiente que le sea expedido por el médico tratante.
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