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  • Consulta : 3608
  • Autor : FABIAN LUZ
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  • Autor
    Respuesta No: 3558

  • FABIAN LUZ
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    PARA TRAMITAR LA UNA PENSION LA LEY DEL IMSS TE ESTABLECE QUE CUANDO MENOS DEBES DE COTIZAR UN AÑO ANTERIOR A LA FECHA EN QUE SOLICITES EL TRAMITE DE TU PENSION ESTO DEBIDO A QUE CUANDO DEJAS DE TRABAJAR POR MAS DE UN AÑO TUS APORTACIONES ENTRAN EN UN PERIODO DE VIGENCIA QUE PERMANECE INACTIVO HASTA QUE NUEVAMENTE INGRESES A TRABAJAR Y VUELVAS COTIZAR, POR OTRA PARTE SI ES POSIBLE RECUPERAR LAS CUOTAS Y APORTACIONES QUE TIENES COTIZADAS ANTE EL IMSS Y EL INFONAVIT PERO PARA ESTO DEBES DEMANDAR ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ESPERO HABER ACLARADO TUS DUDAS, DE CUALQUIER FORMA QUEDO A TUS ORDENES EN EL NUMERO 7222021656